REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019088

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 456.73.47 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la vía principal Carorita El Trompillo, Sector la Playa, de la Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno POSESIÓN COMUNERA CARORITA, con una medida aproximada de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en linea de 18 mts., con terrenos ocupados por Familia Aranguren, SUR: en linea de 18 mts con terrenos ocupados por Familia Mendoza; ESTE: En línea de 30 mts., con vía de Penetración; OESTE: En línea de 30 mts., con terrenos ocupados por familia Aranguren. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de 2 habitaciones, sala, comedor y recibo; cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00) o (Bs. F. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: BELKYS LEON Y BEATRIZ LUCENA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FRANCISCA ARANGUREN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Carlos