REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000035


DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 29/01/2008 los ciudadanos AVELINO RAMON OVIEDO OVIEDO y ONEIDA ROSA ROMERO DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 7.361.846 y 7.410.056, de este domicilio, asistidos por el abogado MANUEL MENDOZA, Inpreabogado No. 82.396, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cinco hijos de nombres FREDDY RAMON, MIGUEL JOSE, OMAR JOSE y LUIS ENRIQUE, todos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 13 del expediente. El 23/04/2008 comparecen los cónyuges y ratifican la solicitud de divorcio. En fecha 30/04/2008 la Dra. MARIELA VILORIA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta emitió favorable al procedimiento.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos AVELINO RAMON OVIEDO OVIEDO y ONEIDA ROSA ROMERO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 03 de diciembre de 1976, bajo el No. 436, folio s/n, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho días del mes de mayo de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°
La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/maria elisa