REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005207


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIANA ROSALÍA GONZÁLEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.772.675, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Brisas del Turbio 1 calle Guaicaipuro con José Félix Rivas, casa sin número, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS (305,25 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de la Señora Eliana Nataly Mendoza Zambrano; SUR: Con la calle Guaicaipuro; ESTE: Casa de la señora Agueda Catari; OESTE: Calle José Félix Rivas, que es su frente. Dichas bienhechurías las posee desde hace dos (02) años, aproximadamente, están constituidas por una casa construida de paredes de bloques, techo de platabanda, tres habitaciones, una sala – cocina, un baño, servicios de aguas servidas, servicios de aguas blancas, sembrada de árboles frutales de aguacates, mangos y cocos, puertas de hierro y sus protectores. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCÍA y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DIANA ROSALÍA GONZÁLEZ ORTIZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica