REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004204
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEYDA MARIA CARRILLO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.779.496, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Caribe II, sector II, callejón sin nombre con calle principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 147 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: 21 Mts, que es su frente, en línea recta con callejón sin nombre; SUR: 21 Mts, en línea con la señora María Fiallo; ESTE: 6 Mts, en línea con callejón sin nombre; OESTE: 8 Mts, en línea con vivienda perteneciente al señor José Damián Rodríguez Colmenarez. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ RAMÍREZ y WILLMER VÁSQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MILEYDA MARIA CARRILLO COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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