REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002208
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA JUANA ARRIECHE DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.260.856, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío La Plazuela vía Toroy, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno dentro de la posesión toroy; con una superficie de DIECISEIS MIL METROS CUADRADOS (16.000 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con ciento veintiún metros (121 mts), colindando con Ignacio Arrieche y el tanque publico; SUR: Con ciento treinta y tres metros (133 mts) colindando con Maria Guadalupe Arrieche y José Joaquín Garavito; ESTE: Con ciento veintiocho metros (128 mts) carretera sector el salao; OESTE: Con ciento veintitrés metros (123 mts) que es su frente principal, (carretera Las Plazuela vía Toroy) . Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque, consta de cinco habitaciones, corredor, un baño, cocina. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN VASQUEZ Y ARELIS RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA JUANA ARRIECHE DE RAMOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Dubraska
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