REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-022350
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDIMARLY PRIMERA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.354.929, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Manga calle 05, salida al sector Caja de Agua de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Ramulfo Silva; SUR: Con propiedad de Natividad Guedez; ESTE: Con calle 05, que es su frente; OESTE: Callejón número 06. Dichas bienhechurías están constituidas de 20 Mts.2 de construcción, comprendidos de la siguiente forma: una casa de paredes de bloques frisadas, estructura de concreto, techo de zinc, paredes cubiertas con friso liso mezclillado, electricidad embutida, piso de cemento rústico, puertas de hierro, ventanas de hierro, dos baños con sus respectivas instalaciones sanitarias de w.c. ducha y lavamanos y cerámica revestida en las paredes, cocina con cimiento y fregadero. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo), es decir SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN VÁSQUEZ y ARELIS RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana HILDIMARLY PRIMERA ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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