REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021896
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVELIA LUCIA MARRUFO GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.508.117, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Coriano, calle Corivi, manzana N° 7ª, casa 5-A, sector Inmaculada, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 270 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: 30 metros. En línea con la señora Ana Marrufo SUR: 30 metros. En línea con la señora Micaela Silva. ESTE: 9 metros. En línea con la calle Corivi, y OESTE: 9 metros. En línea con el cerro. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda con paredes de zinc y techo de zinc, piso de cemento, con cerca de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE RAMIREZ Y WILMER VASQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana EVELIA LUCIA MARRUFO GUTIERREZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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