REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004892

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA CAROLINA ALVARADO PAEZ , venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.187.733, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Yépez Gil Nº Y – 3, Urbanización Santa Bárbara, Cabudare, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara , Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Ciento Dos Metros Cuadrados (102 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 17 metros con Familia Nueva , SUR: En 17 metros con William Torrealba ; ESTE: En 6 metros con Alí Mújica y OESTE: En 6 metros con Calle Mariano Yépez Gil. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de baldosa, constante de dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje, instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas, cerca perimetral de paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Julio Torrealba y Yumary Yánez , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA CAROLINA ALVARADO PAEZ , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA ACC



LIGIA DÍAZ DE SANCHEZ



MJP/José