REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001574
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana ENEOLIA DEL CARMEN GONZÁLEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.465.262, , de este domicilio, asistida por el abogado Juan Carlos Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.185, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su padre DOMINGO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 84, del año 2.007, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de una de las hijas que deja el difunto como “NOHELIA” siendo lo correcto “ENEOLIA DEL CARMEN”. Acompañó copia simple y certificada del Acta de Defunción del padre de la solicitante y copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha trece (13) de febrero de dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, publicar un edicto y consignar certificación de datos filiatorios de la solicitante (f. 06). En fecha 01/03/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-265, de fecha 18/02/2.008, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, en donde informan que los datos solicitados son de la Onidex de El Tocuyo (f. 09). En fecha 03/03/2.008, compareció por ante este Tribunal el abogado Juan Carlos Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.185, a fin de consignar ejemplar del diario El Impulso con la publicación del respectivo edicto (f. 11). En fecha 07/03/2.008, se dictó auto ordenando librar nuevo oficio dirigido a la Onidex de El Tocuyo solicitando los datos filiatorios de la solicitante (f. 13). En fecha 19/02/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 16). En fecha 22/05/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0350-126, de fecha 02/05/2.008, emanado de la Onidex, de El Tocuyo, contentivo de los datos filiatorios solicitados (f. 17).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana ENEOLIA DEL CARMEN GONZÁLEZ SOTO y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 84, del año 2.007, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de una de las hijas que deja el difunto como “NOHELIA” siendo lo correcto “ENEOLIA DEL CARMEN”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica