REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006469

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDUVIGES VARGAS , venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.043.303, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Km. 13 vía Quibor, calle 6, Avenida 13, Asoprado, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Sra. Mirian Peña , SUR: Con la Sra. Marta Bello ; ESTE: Con el Sr. Carlos Escalona y OESTE: Con la Sra. Mirian Peña . Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, una habitación, una sala, una cocina, un baño, cercada con paredes de bloque y alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Neil Agüero y Petra Rivero , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EDUVIGES VARGAS , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA ACC



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/José