REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006454

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA CHIRINOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.404.132, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 con calle Principal, casa N° 435, Valle Verde, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos metros cuadrados (200 Mts.2), es decir, diez metros (10 Mts) de frente por veinte metros (20 Mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de José Vagas; SUR: Con carrera 1, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Maribel Torrealba; y OESTE: Con bienhehcuriad de Dilcia Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, puso de cemento y tierra, distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un porche, un garaje, cercada con alambre de pues sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DIOSELIN ROJAS y HILDA VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELENA CHIRINOS GONZÁLEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg