REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006425

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA PARRA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.840.737, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Zona Industrial II, Barrio el Mamón Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 424 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle principal que es su frente SUR: Con la señora Yuraima Colina. ESTE: Con el señor Javier Colina y OESTE: Con la señora Maria Eustaquia Colina. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púas y estantillos de madera con sus instalaciones electricas, aguas blancas distribuidas de la siguiente manera: tres habitaciones, cocina, sala comedor, garaje, baño. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NARCISO OCANDO Y MARIA BALLESTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JULIA PARRA RANGEL, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.