REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006421

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ IGNACIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.678.881 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle en Proyecto entre Vereda 3-A y Vereda 1 en el sector de Potrerito del Barrio el Cercado, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (354,94 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 19,8 Mts., con terrenos ocupados por Yajaira Graterol; SUR: En línea de 19,78 Mts., con terrenos ocupados por Luzmar Pastora García Martínez; ESTE: En línea de 18,5 Mts., con terreno ocupados por Gisela de Álvares; y OESTE: En línea de 18,5 Mts., con la calle Proyecto. Dichas bienhechurías consisten en una construcción bases de vigas de arrastre y columnas y pared de bloques, el terreno esta cercado en su totalidad con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) [Bs. F. 4.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YORLEIBIN SUÁREZ y JOSÉ MORENO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ IGNACIO MORENO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg