REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006122


Vista la solicitud presentada por la ciudadana URSULA ANGELINA SEQUERA DE DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.238.248, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Simón Bolivar entre la Avenida Pablo Canela y calle la Pradera casa N° 72, Barrio Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 249,58 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24,70 metros con terrenos ocupados por Cira Rodoriguez, SUR: En linea de 25,00 metros con terrenos ocupados por Fanny Cabrera. ESTE: En línea 10,00 metros con terrenos ocupados por Mariluz Cabrera y OESTE: En línea de 10,10 metros con la Avenida Simón Bolivar. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda de uso familiar construida de bloques y cemento, techode laminas de acerolit, piso de cemento pulido, cercada por sus cuatro lados con bloques y cemento con dos ventanas y reja de hierro, distribuida de la siguiente manera; cuatro habitaciones con puertas de madera y sus respectivas ventanas, una baño, con ceramica y su respectivas accesorios, comedor cocina empotrada con lavaplatos en ceramica, sala, porche con dos peldaños de escaleras construidas con piso de cemento y caico, patio con arboles frutales, lavadero techado, un tanque aéreo, un garaje, con portón de hierro, puertas de hierro y ventanas acometidas electricas acometida de agua. El valor invertido es la cantidad OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 80.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FELIX QUERALES Y DARWIN OCHOA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana URSULA ANGELINA SEQUERA DE DIAZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.