REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005881

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GAUDY YUDITH SANCHEZ DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nº 7.393.037, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cordero, Sector Caja de Agua, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara , Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Seiscientos Metros Cuadrados (600 Mts. 2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la granja Cielo Abajo, SUR: Con terreno ocupado por Orlando Sánchez ; ESTE: Con la vía principal y OESTE: Con terreno ocupado por Diógenes Sánchez . Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púa y estantillo de madera, distribuida en dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, garaje, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, un tanque para contener agua con una capacidad de 800 litros. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Leonilde Romero y Rosana Sanz de Zyla, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GAUDY YUDITH SANCHEZ DE AZUAJE, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA ACC



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/José