REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005869
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA PASTORA MEDINA venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nº 14.513.725 , de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cordero, Sector Caja de Agua, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara , Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts. 2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Dulce Sánchez , SUR: Con terreno ocupado por Aída Torres ; ESTE: Con terreno ocupado por Nelson Torres y OESTE: Con terreno ocupado por Marcelino Torres . Dichas bienhechurías consiste en un solo ambiente, una habitación, construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púa y estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Leonilde Romero y Rosana Sanz de Zyla, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA PASTORA MEDINA , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/José
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