REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001458
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VIRGINIA GARCÍA GALÍNDEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.352.202, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Cruz, sector 3, casa s/n, Rió Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con un área aproximada de Cincuenta metros (50 mts) de largo por cuarenta y cinco metros (45 mts) de ancho, dentro de los siguientes linderos NORTE: con bienhechurías de Lucinda Barradas; SUR: con bienhechurías de Milagros Antonio Montillo; ESTE: con calle principal, su frente; OESTE: con bienhechurías de Alejandro Silva. Dichas bienhechurías constituidas por una casa de paredes bahareque, techo de zinc, 3 dormitorios, un baño, cocina, sala, todo cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera y parte de alfajor. El valor invertido es la cantidad DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 18.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA RODRÍGUEZ y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA VIRGINIA GARCÍA GALÍNDEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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