REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001457

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA COLMENAREZ DELGADO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.306.558, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle “El Calvario”, sector Simón Bolívar, casa s/n, Rió Claro, Parroquia Juares, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con un área aproximada de Ciento Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros (189,42 M2) dentro de los siguientes linderos NORTE: en línea de 15,40 mts con bienhechurías de Antonio Torrelles; SUR: en línea de 15,30 mts con callejón El Calvario; ESTE: en línea de 11,70 mts con vereda OESTE: en línea de 12 mts con bienhechurías de Zobeida Peralta. Dichas bienhechurías constituida por una casa de paredes bloques, techo de acerolit, 3 dormitorios, un baño, cocina, sala, comedor, porche, todo cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera y parte de alfajor; El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 50.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA RODRÍGUEZ y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana IRMA COLMENAREZ DELGADO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Carlos