REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001334

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMEYBYS BRANYELYS ROMERO SANCHEZ , venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nº 15.108.559, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio El Tostao, Sector Morrocoy, Calle Simón Rodríguez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 Mts. 2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno que son o fueron de Keyla Mendoza , SUR: Terreno que son o fueron de Alberto Castillo ; ESTE: Calle Simón Rodríguez y OESTE: Terreno que son o fueron de Alexander Castillo. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento y cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Oswaldo Rodríguez y Celia Perdomo , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YUSMEYBYS BRANYELYS ROMERO SANCHEZ , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA ACC



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/José