REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-018402

En fecha 16-10-2007, por la ciudadana LERIDA INMACULADA COLMENARES DE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.120.159, a través de su Apoderado Judicial, abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 71.902, presento escrito el cual solicito ser declarada como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de su padre el ciudadano: JOSÉ ANTONIO COLMENARES quien falleció el día 25 de Julio del Dos Mil siete, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por la Prefectura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, Acta de partida de nacimiento de la misma. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: JUAN CAMACARO Y CARLOS RODRÍGUEZ, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: JOSÉ ANTONIO COLMENARES, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.591.894, falleció en fecha 25/07/07 dejó como UNICA UNIVERSAL HEREDERA a su hija LERIDA INMACULADA COLMENARES DE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.120.159. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSÉ ANTONIO COLMENARES a su hija LERIDA INMACULADA COLMENARES DE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.120.159. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiseis días del mes Mayo del Dos Mil Ocho. Años: 197° y 149°.-
LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

Publicada en su misma fecha a las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro