REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-008937
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana MIRLAY ALTAGRACIA SUÁREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.464.593, debidamente asistida por la abogada Natacha Goyo SALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.966, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 373, folio 188 fte., de fecha 24/05/1963, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente el nombre de su padre “DANILO SUÁREZ”, siendo lo correcto “JOSÉ DANILO SUÁREZ”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia de la cédula de identidad del solicitante y del padre, acta de matrimonio. Fue admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de Junio de 2.007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la ONIDEX, solicitando los datos filiatorios del solicitante, la publicación de un edicto (f. 06). En fecha 03/07/2007, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). En fecha 31/07/2007, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-1396, de fecha 18/07/2007, emanado de la Onidex, Barquisimeto 1, donde expresa que en sus archivos no aparece registrada la ciudadana Mirlay Altagracia Suárez (f.12). En fecha 03/08/2007 se dicto auto acordando oficiar a la ONIDEX del Tocuyo. (f. 13). En fecha 07/08/2007 diligencio la ciudadana Mirlay Altagracia Suárez, consignando el edicto. (f 16). En fecha 28/09/2007, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-1767, de fecha 24/09/2007, emanado de la Onidex, Barquisimeto 1, donde expresa que en sus archivos no aparece registrada la ciudadana Mirlay Altagracia Suárez. En fecha 05/10/07 se dicto auto acordando ratificar el auto de 03/08/07. En fecha 31/10/2007 se le dio entrada al oficio N° RIIE-322 de fecha 28/10/2007 donde aparece registrada el ciudadana la ciudadana MIRLAY ALTAGRACIA SUÁREZ PÉREZ DE MENDOZA, hija de Suárez Danilo y de Delia del Carmen Perez, nació en Quibor Municipio Juan Bautista Rodríguez Distrito Jiménez del Estado Lara, estado civil Casada con Víctor Gerardo Mendoza Mujica, obtuvo cédula de identidad según partida de nacimiento N° 373 año: 1964, por la Prefectura del Distrito Jiménez del Estado Lara. En fecha 05/11/2007 se dicto auto instando al interesado consignar acta de matrimonio de los padres y partida de nacimiento expedida pro el Registro Principal. En fecha 21/05/2008 diligencio la ciudadana Mirlay Altagracia Suárez, consignando la partida de nacimiento y el acta de matrimonio de los padres en copia certificada.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana MIRLAY ALTAGRACIA SUÁREZ PÉREZ, y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 373, folio 188 fte., de fecha 24/04/1963, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente el nombre de su padre “DANILO SUÁREZ”, siendo lo correcto “JOSÉ DANILO SUÁREZ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los VEINTISÉIS (126) días del mes de Mayo del dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/dmg