REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000345
C.F. Def.
El ciudadano ALCIDES ANTONIO GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.972.241, de este domicilio, asistido por el abogado RAFAEL A., GOUDETH J., Inpreabogado N° 119.3493, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra la ciudadana AIDE VIDALINA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.570.144, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 21/04/2008 se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia , las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 05 y 08 del expediente. El día 30/04/2008, siendo oportunidad legal para el acto, comparece la cónyuge demandada y manifestó conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 13/05/2008 la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALCIDES ANTONIO GONZÁLEZ y AIDE VIDALINA PINO, por ante la Junta Comunal de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, bajo el N° 48, folio 48 de fecha 15/09/1966, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec,
MJP/dmg
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