REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2007-000198




PARTE ACTORA: MIRIAN JOSEFINA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.383.173 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ARCENIA COLMENAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.257 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CLEIBER ALEXIS JIMÉNEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.176.152 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE INTERDICCIÓN.


En fecha 26/06/2007 la ciudadana MIRIAN JOSEFINA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.383.173 y de este domicilio, asistida por la profesional de derecho ARCENIA COLMENAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.257 y de este domicilio, presentó solicitud de interdicción de su hijo ciudadano CLEIBER ALEXIS JIMÉNEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.176.152 y de este domicilio, alega que su hijo padece de defecto intelectual grave, que le fue diagnosticada Trisomania XXI, retardo mental global y distrimia cerebral, crisis convulsiva tónico- clónica generalizada. En fecha 13/07/2007 se admitió la solicitud, se ordenó oír al entredicho y a cuatro familiares como el notificar al Ministerio Público con competencia en materia de familia y a su vez Oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que elaboraran informe médico legal y la publicación de un edicto. En fecha 31/07/2007 se notificó al Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dr. ANGEL PETIT DUGARTE. En fecha 03/08/2007 fue consignado el edicto publicado en el Diario El Impulso. En fecha 10/08/2007 se realizó el acto de interrogatorio al presunto inhábil y se oyó la declaración de los cuatro familiares. En fecha 25/10/2007 se recibió informe médico. En fecha 07/11/2007 se dictó sentencia interlocutoria declarando la interdicción provisional del ciudadano CLEIBER ALEXIS JIMÉNEZ QUERO, siendo designada como Tutora Interina a su madre MIRIAN JOSEFINA QUERO, se ordenó seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario. Siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente juicio el Tribunal observa:

ÚNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dr. PEDRO BARRETO, Médico Psiquiatra, adscrita a la Unidad Psiquiátrica de Agudos del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López (Folio 30), a través del cual diagnosticó al examinado: “ `Paciente masculino: JIMENEZ QUERO CLEIVER ALEXIS, quien presentó clínica compatible con enfermedad mental. Manifiesta sentirse bien pero con conflictos de pareja. ANTECEDENTES DE IMPORTANCIA: Parto force traumatismo craneano, crisis convulsiva tónica crónica. Desarrollo Psicomotor normal. EXAMEN MENTAL: Actitud algo inadecuada. Lenguaje y pensamiento limitado. Inteligencia impresiono por debajo del promedio. Memoria: Amnesia Psicomotricidad: Inadecuada. IMPRESIÓN DIAGNOSTICO: RETARDO MENTAL. CRISIS CONVULSIVA […]” CONCLUSIÓN: Dadas sus condiciones Clínicas caracterizada por deterioro Cognitivo, debe estar bajo la supervisión de sus familiares […]” los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, por tener la convicción a través del interrogatorio que pudo ser practicado a dicho ciudadano. Las testimoniales de la MARIA HONORIA CAMACHO (Folio 20), MARIA ELENA QUERO CAMACARO (Folio 21), MARIA DE LOS ÁNGELES BENÍTEZ CAMACARO (Folio 22) y MARIA ALEJANDRA CAMACARO (Folio 23), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 15.176.152, 2.914.154, 4.065.969 y 17.306.998 respectivamente, familiares y amigos del presunto entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que CLEIBER ALEXIS padece desde que nació y del que se afirma que se le daño algo en su cabeza al nacer porque lo sacaron con force, que desde pequeño se le notaba que no era normal, que no sostenía la cabeza, que tardó para caminar, que no sale solo a la calle porque no puede valerse por si mismo; este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar que debe ser atendida permanentemente por encontrarse incapaz de atender todas sus necesidades.

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano CLEIBER ALEXIS JIMÉNEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.176.152 y de este domicilio, se le designa TUTORA DEFINITIVA a su madre ciudadana MIRIAN JOSEFINA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.383.173 y de este domicilio. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos MARIA HONORIA CAMACHO, MARIA ELENA QUERO CAMACARO, MARIA DE LOS ÁNGELES BENÍTEZ CAMACARO y MARIA ALEJANDRA CAMACARO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.176.152, 2.914.154, 4.065.969 y 17.306.998 respectivamente, de conformidad con el artículo 324 del Código Civil. Notifíquese a los designados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
CONSÚLTESE CON EL SUPERIOR.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.

Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se publicó siendo las 03:07 p.m. y se dejó copia.

La Sec. Acc.



MJP/ligia