REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2006-000044



Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 19/05/2.008, en el presente juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por la ciudadana FRANCIA LIA GÓMEZ VEGA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.559.018, debidamente asistida por el abogado EMILIO ANTONIO BURGOS ESCALONA, Inpreabogado Nro. 90.043, contra el ciudadano WILMER JOSÉ BARRETO CORDERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.546.906; este Tribunal observa:

1) Se presentaron por ante este Tribunal el abogado en ejercicio EDGAR ISAAC SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.827, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER BARRETO, parte demandada, según consta de Sustitución de Poder, que riela al folio doscientos noventa y tres (293) de la segunda pieza del presente expediente, con el cual se le da facultad para tal acción y por la parte actora, la ciudadana FRANCIA LIA GÓMEZ VEGA, asistida por el abogado FREDDY ALBERTO GODOY LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.428.
2) Ambas partes convienen en adjudicar en plena propiedad a la ciudadana FRANCIA LIA GÓMEZ VEGA, el inmueble conformado por el apartamento No. 2-2 ubicado en la planta baja del Edificio 2 del Conjunto Gonzaga, Sector 1 en el Complejo Urbanístico Habitacional denominado Ciudad Residencial Centro Metropolitano Javier (Primera Etapa), situado en la Avenida Libertador entre Calles 57A y 59A, Sector Molletones, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92,oo Mts.2), consta de sala-comedor, cocina, área de oficios, dos salas de baño y vestier, tres habitaciones y un balcón; los linderos particulares son: Norte, apartamento 2-4; Sur, Caminerías y áreas verdes, Este, Hall de entrada del edificio y jardines y Oeste, Terraza-jardín, le corresponde para su uso privativo una terraza-jardín con una superficie aproximada de 23,57 Mts.2 comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, 2,50 metros con terraza-jardín del apartamento 2-4; Sur, en 2,00 metros con áreas verdes; Este, en 10,74 metros con el apartamento 2-2 y Oeste, en 9,16 metros con áreas verdes; le corresponden también dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los números 53 y 54 ubicados en la zona oeste del terreno, avenida principal, adyacente al área de acceso a los conjuntos y alineados uno al lado del otro, así mismo le corresponde un maletero distinguido con el Nº 30 adosado a la pared perimetral que encierra la primera etapa con una superficie de un metros cuadrado (1,00 Mts.2) y le corresponde un porcentaje del cero coma treinta y siete centésimas por ciento (0,37%) sobre las cosas comunes del edificio; éste inmueble fue adquirido mediante instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 17, Tomo 3, Protocolo Primero, en fecha 25 de julio de 2.002, en el entendido que la deuda que sobre dicho inmueble pesa, hipoteca convencional de primer grado a favor de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (CAPUCO), por la suma de trece mil bolívares fuertes (Bs.F. 13.000,oo) la cual será terminada de pagar por la ciudadana Francia Lía Gómez Vega, se le adjudican también la propiedad de todos los bienes muebles existentes en dicho apartamento, a los efectos de la partición se le asigna un valor de doscientos mil bolívares fuertes (Bs.F. 200.000,oo).

3) Ambas partes acuerdan que todos los demás bienes habidos durante el matrimonio se adjudican al ciudadano WILMER BARRETO, en plena propiedad, a saber: 1.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno situada en la Carrera 2 entre 19 y 20 del Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara la cual tiene una superficie aproximada de ciento treinta y nueve metros cuadrados (139,00 Mts.2) y se encuentra alinderada así: Norte, Carrera 2 que es su frente; Sur, Terreno ocupado por Esperanza Farias; Este, terreno ocupado por Elena Martínez y Oeste, Casa y parte del terreno ocupado por Ana Cordero; este inmueble posee una construcción con fundaciones y vigas de riostra para una casa de dos niveles con acometida de aguas negras, blancas y electricidad y a nivel de la losa del piso con arranques para paredes y columnas, todo ello cubre un área de construcción de ciento veinticuatro metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (124,64 Mts.2); este inmueble fue adquirido mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara el 4 de noviembre de 1996 bajo el Nº 25, Tomo 6, Protocolo Primero; a los efectos de la partición se le asigna a este inmueble un valor de treinta y siete mil bolívares fuertes (Bs.F. 37.000,oo). 2.- Un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1,6 A/T, Color: Rojo, Año: 2002, Tipo: Sedán, Uso: Particular, Placas: KBC02W, Serial de Carrocería: 8XA53AEB122023957, Serial de Motor: 4AJ246184, adquirido según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XA53AEB122023957-1-1, Nº de autorización: 726EXY922071 de fecha 25 de noviembre de 2002; se le asigna un valor de treinta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 35.000,oo). 3.- El monto de los ahorros que mantiene el ciudadano WILMER BARRETO en la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (CAPUCO) a los cuales se les atribuye el valor de diez mil bolívares fuertes (Bs.F. 10.000,oo). 4.- Títulos Valores Públicos denominados VEBONOS y los intereses devengados por éstos que se encuentran depositados en la Cuenta Corriente Nº 0108-2431-11-010001976 del Banco Provincial. 5.- El monto acumulado en el Fondo de Prestaciones de Antigüedad y Fideicomiso del ciudadano WILMER BARRETO a los cuales se les asigna un valor de ciento veinte mil bolívares fuertes (Bs.F. 120.000,oo).

4) Ambas partes, mediante la presente transacción declaran partida en su totalidad la comunidad conyugal sin que nada quede a deberse uno al otro, por este, ni por ningún otro concepto y acuerdan que se dé por terminado el juicio y se archive el expediente.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mónica