REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019330

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 26/10/2007, la ciudadana NORKA YAQUELIN ASUAJE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.259.098, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.951, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.257.031, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 12/11/2007, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 5 y 6 del expediente. El día 29/04/2.008, siendo oportunidad legal para el acto, comparece la cónyuge demandada y manifestó conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 13/05/2.008 la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NORKA YAQUELIN ASUAJE TORRES Y RAFAEL ANTONIO AZUAJE, ante la Jefatura Civil del Municipio Leandro Martinez Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 Julio de 1982, bajo el No. 161 folio 188 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Eliana Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/Milagro