REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-020634
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano BARTOLOME FINIZOLA CELLI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.315.012, a través de su apoderada Judicial abogada AMARYLIS D´ONGHIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.843, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 644, folio 323 fte, del año 1946, en el sentido que, erróneamente fue transcrita el nombre de su padre como “VICENTE”, siendo lo correcto “VICENZO FINIZOLA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia simple de la partida de nacimiento del padre y del acta de matrimonio de los padres. Fue admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2.007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la ONIDEX, solicitando los datos filiatorios del solicitante, la publicación de un edicto (f. 13). En fecha 10/10/2007 se notificó al Dr. ANGEL R., PETIT D., en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 18). En fecha 16/01/2008, se le dio entrada al oficio emanado de la Onidex, Barquisimeto I, donde expresa que en sus archivos aparece registrado el ciudadano FINIZOLA CELLI BARTOLOME, hijo de Concepción Celli y de Vicente Finizola.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano BARTOLOME FINIZOLA CELLI y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 644, folio 323 fte, del año 1946, en el sentido que el nombre del padre del presentado es “VICENZO FINIZOLA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós días del mes de mayo del dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/maria elisa
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