REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH02-V-2002-000018
Vista la Transacción celebrada entre la parte actora y la empresa “SEGUROS LA FEDERACIÓN C.A.”, parte demandada, en fecha 07/05/2.008, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana LISETH CAROLINA LINARES RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.021.709, asistida por la abogada Elizabeth Dudamel, inscrita en el I.P.S.A, bajo los N° 23.488, contra los ciudadanos MARIA ISABEL CASTILLO, JOSÉ DE LOS SANTOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.876.677 y 7.392.258, respectivamente, y contra la empresa “SEGUROS LA FEDERACIÓN C.A.”, en su carácter de garante; este Tribunal observa:
1) Se presentaron por ante este Tribunal el abogado en ejercicio JESÚS S. GUERRA ALEMÁN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 3.480.882, en su carácter de Apoderada Judicial de una de las partes demandadas, según consta de Poder, que riela al folio sesenta y nueve (69) del presente expediente, con el cual se le da facultad para tal acción y por la parte actora, la abogada ELIZABETH DUDAMEL RIVERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo los N° 23.488, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, según consta de Poder, que riela al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente.
2) Las partes dan por terminado el presente juicio en relación únicamente a seguros La Federación C.A., en su condición de parte demandada y garante de los ciudadanos MARIA ISABEL CASTILLO, JOSÉ DE LOS SANTOS CASTILLO y entrega en este acto cheque N° 36956741, girado contra el banco Federal, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo), suscrito a favor de la ciudadana LISETH CAROLINA LINARES RIVERO, ya identificada y siendo que dicha suma esta referida a la indemnización del monto demandado que incluye los costos, costas e indexación y en general todos los conceptos reclamados en la presente demanda exclusivamente contra la empresa aseguradora y que está referida a la cobertura de la póliza que ampara lo relativo al accidente de tránsito, sus derivados y consecuencias, ocurrido el día 16 de Junio del 2.001 en esta ciudad y de cuyas consecuencias fallece el ciudadano WILFREDO RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.072.399, quien en vida fuera el cónyuge de la actora, manifiesta expresamente su Apoderada Judicial, que recibe conforme del representante legal de la sociedad Mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A., la referida cantidad, quedando satisfecha de esta manera y en todas sus partes la presente Transacción y en consecuencia, en nombre de su mandante, renuncia al procedimiento y a la acción, sólo en lo que respecta a la Sociedad Mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A., de quien declara no tener nada mas que reclamar en su contra, quedando de esta manera la referida empresa aseguradora, liberada plenamente de toda responsabilidad civil y mercantil, en virtud que con motivo de la presente Transacción, se han indemnizado todas las cantidades reclamadas conforme a los riesgos cubiertos exclusivamente en el contrato-póliza, supra identificada.
3) Las partes dejan entendido que con el presente acuerdo, cada parte pagará a sus respectivos abogados los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el presente juicio.
DECISIÓN
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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