REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH02-S-1990-000002


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 20/11/1.990, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos RAFAEL ANGEL LINAREZ PERNALETE y SULY MARGARITA OBRION SIBRIAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.334.218 y 7.382.379, respectivamente y de este domicilio. En dicha unión procrearon una hija que tiene por nombre ANGÉLICA NAIBIL, quien es mayor de edad. En fecha 20/11/1.990, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 3 vto.). Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 01/02/2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SULY MARGARITA OBRION SIBRIAN, asistida por el abogado Luis Beltrán Viloria, Inpreabogado N° 2.655 y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio catorce (14) del expediente. En fecha 08/02/2.008, se dictó auto acordando notificar al ciudadano RAFAEL ANGEL LINAREZ PERNALETE, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 15). En fecha 14/02/2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL ANGEL LINAREZ PERNALETE, asistido por el abogado Luis Beltrán Viloria, Inpreabogado N° 2.655 y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio dieciséis (16) del presente expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL ANGEL LINAREZ PERNALETE y SULY MARGARITA OBRION SIBRIAN, por ante la Alcaldía del Municipio Juárez, Distrito Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 42, de fecha treinta y uno (31) de Julio del año 1.981, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica