REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-000400
Vista la solicitud de Acción Mero Declarativa, intentada por el ciudadano JORGE RAFAEL ALVAREZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.915.153, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO CERMEÑO, Inpreabogado N° 66.374; este Tribunal niega su admisión por la vía de de jurisdicción voluntaria, ya que debe demandar el reconocimiento de la unión concubinaria por la vía de Juicio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil. Déjese copia.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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