REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006137

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAIDA YOLIMAR CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.849.610 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 30 entre las Carreras 27 y 28, de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Treinta y Cinco Metros Cuadrados (35 mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 7,20 Mts, con Casa y Terrenos ocupados o Fueron Ocupados por IIsa Crespo SUR: En linea de 5,90 Mts, con Carrera 27, que es su frente; ESTE: En linea de 5,46 Mts, con Terrenos ocupados por el Ciudadano ROBERTO JOSÉ ÁLVAREZ; OESTE: En Linea de 5,80 Mts, con la Calle 30, que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CONCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y JESÚS MARANJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ZAIDA YOLIMAR CRESPO , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Carlos