REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002011

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.573.875 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 6 entre calles 3 y 4 sector 2 del Barrio la Batalla, Parroquia Juan Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una Superficie aproximada de DOCE METROS DE FRENTE POR VEINTISÉIS METROS DE FONDO, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 6 que es su frente SUR: Con bienhechurías de los siguientes linderos; ESTE: Con bienhechurías de Alpicio Suárez y; OESTE: Con la calle 3. Estas. Dichas bienhechurías consiste de 2 habitaciones, cocina, recibo, comedor, puertas y ventanas metálicas, paredes de bloques y columnas de concreto, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILLIAN RODRÍGUEZ y JOSÉ PIÑA , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Carlos