REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2006-001013


Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentivas de juicio de DESALOJO intentada por el ciudadano RAIMUNDO FIGUEROA SANTIAGO, titular de la cédula de identidad No. 1.860.542, a través de su apoderada judicial abogada MARIA ELENA FIGUEROA BLANCO, de Inpreabogado No. 43.118, contra SBARRO SELF SERVICE FOOD S.R.L. firma mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara el 07/09/94, bajo el No. 66, Tomo 18-A, remitidas a este Juzgado en virtud de la sentencia interlocutoria de fecha 31/05/2006 dictada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara en la cual declaró con lugar la cuestión previa de conexión, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Entre los factores que determinan la competencia, la doctrina reconoce la existencia de elementos Objetivos, Subjetivos, Territoriales, Funcionales y de Conexión. El Objetivo se deriva de la naturaleza del pleito o de la relación jurídica objeto de la demanda, como el estado civil de las personas, llámese entonces competencia por la materia, o del valor económico de la relación jurídica: competencia por la cuantía. El Subjetivo mira la calidad de las personas que forman parte del proceso: Republica, Estados, Municipios, Institutos Autónomos, Comerciantes, etc., el Territorial hace relación a la Circunscripción Judicial dentro de la cual el Juez puede ejercer su jurisdicción. El Funcional que atiende a la clase especial de funciones que desempeña el Juez en un proceso (competencia por grados) o cuando el pleito esta atribuido al Juez de un determinado territorio por el hecho de que su función allí será más fácil o eficaz, como sucede con la ejecución de la sentencia, atribuida al Juez que conoció en primera instancia de la causa o con el Juez de la quiebra, cuya competencia es atribuida al Juez de primera instancia en lo mercantil del domicilio del fallido. Competencia por conexión, que no es un factor de competencia por sí mismo, sino que se refiere a la modificación de la competencia cuando existe acumulación de pretensiones en un mismo proceso o de varios procesos en curso, aunque el Juez no sea competente para conocer de todos ellos, por conexión basta que lo sea para conocer de uno.

La competencia funcional es de orden público, razón por la cual sus normas son de carácter imperativo, siendo, por lo tanto dicha competencia absoluta e improrrogable y los particulares no pueden, ni aún poniéndose de acuerdo, llevar el conocimiento del asunto a un Juez diferente. En este sentido, el artículo 5° del Código de Procedimiento Civil declara que la competencia no puede derogarse por convenio de las partes, sino en los casos establecidos en ese Código y en las leyes especiales, por lo que en principio, la competencia es inderogable e improrrogable, salvo las excepciones establecidas en las leyes.


SEGUNDO: Al verificarse que la presente causa fue decidida en primera instancia remitido a este Juzgado en fecha 01/04/2008 esta juzgadora se declara incompetente para decidir la presente causa por conexión y declara la competencia en el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara por ser el Juez natural que conoció en primera instancia . Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER el presente juicio de DESALOJO intentado por RAIMUNDO FIGUEROA SANTIAGO, contra SBARRO SELF SERVICE FOOD S.R.L., por considerar competente al Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor con oficio.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de mayo del dos mil ocho. Años 198° y 149°.
La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se publicó siendo las y se dejó copia

La Sec. Acc.


MJP/maria elisa