REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005477
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana FLORANGEL ANTONIO AGUILAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.093.620, de este domiciliado; este Tribunal niega su admisión por cuanto existe una pluralidad de pretensiones en la cual no hay identidad de titulo debido a que se solicita la rectificación de varias actas pertenecientes a personas distintas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro