REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005145

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RENNY GUERE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 15.668.602, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio La Peña Sector 1, calle 1, Parroquia Unión , Municipio Iribarren , Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 M2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Margarita Aranguren , SUR: Terrenos ocupados por la calle 1 , ESTE: Terrenos ocupados por Juan López y OESTE: Terrenos ocupados por Ramón Pineda . Unas bienhechurías constituidas por un rancho de zinc, piso de cemento, techo de zinc y una cerca de alambre de púa y estantillo de madera que rodea toda la extensión de la tierra . El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Violeta Montilla y Ramón Pineda , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de el ciudadano RENNY GUERE , ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA Acc.



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/José.