REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004930


Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN OCULAR presentada por la ciudadana DAISY YNMACULADA PEÑA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.541.384, en la cual requiere inspección ocular para demostrar el lugar donde vive, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la solicitud presentada, por cuanto corresponde su conocimiento el Juez del Municipio Iribarren del Estado Lara, a favor del cual DECLINA el conocimiento del asunto.
Remítase el presente expediente una vez firme la presente decisión.
Regístrese, Publíquese.
Déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos de mayo de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/maria elisa