REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004837

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL VILCHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.726.337, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La fundadora carrera 2 con calle 1, Nº 1, en el margen izquierdo de la carretera Nacional Barquisimeto – Quibor hoy Avenida Florencio Jiménez entre los Kilómetros 7 y 71/2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara , sobre un lote de terreno propio según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Del Distrito de Iribarren del Estado Lara de fecha 9 de Mayo de 1.995, inserto bajo el Nº 45, Tomo 5, Protocolo primero, que mide Veinte Metros Lineales de Frente por Veinte Metros Lineales de Fondo o sea una Superficie total de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno de Adalgisa Di Filippo de Ventrisca y Alberto Ventresca Leonbruno ; SUR: Terreno de Adalgisa Di Filippo de Ventrisca y Alberto Ventresca Leonbruno ; ESTE: Terrenos que es o fue de Hector Agüero Peña y OESTE: Terreno de Adalgisa Di Filippo de Ventrisca y Alberto Ventresca Leonbruno, este terreno forma parte de otro lote de mayor extencion, SINDO sus linderos generales los siguientes NORTE: Carretera Barquisimeto – Quibor ( hoy avenida Florencio Jiménez), SUR: Quebrada Honda ESTE: Terreno que es o fue de Héctor Agüero Peña OESTE: Terreno que son o fueron del Dr. Luís Prado Gómez ( hoy su sucesión) . Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos planta, La planta baja: consta de una (1) habitación, una (1) sala recibo, cocina, comedor y un (1) baño y la planta alta: consta de una (1) sala de estar, tres (3) habitaciones, un (1) porche y dos (2) baños, construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, con un estacionamiento y un tanque para almacenamiento de agua de 18.000 litros, todo cercado con paredes de bloques y al frente con paredes de bloque y portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 250.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonio Mendoza y Elizabeth García , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE RAFAEL VILCHE ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Acc.



Eliana Hernández Silva







MJP/ José