REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004785


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CAROL DE JESÚS MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.451.142, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal con la esquina de la Carrera 10-B N° 13-18ª , Barrio Indio Manaure, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Estado Lara , sobre un lote de terreno propio, que le pertenece por compra, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11/01/2007, anotado bajo el N° 30, folio 209 al folio 214, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre, que mide Doscientos Ochenta y Un Metros Cuadrado (281,14 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20,40 Mts con la carrera 10-B; SUR: En línea de 20,40 Mts con terrenos ocupados por Ana Gil ; ESTE: En línea de 13,65 Mts con la calle principal que es su frente y OESTE: En línea de 14,10 Mts con terrenos ocupados por Cenia González. Dichas bienhechurías consisten en una casa, cuya construcción esta hecha con paredes de bloque, techo de platabanda, una cocina con gabinetes empotrados, tres dormitorios, un baño, área de lavandería, piso de granito, puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Giovanny Gonzáles y Pedro Colmenárez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CAROL DE JESÚS MARTÍNEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Acc.


Eliana Hernández Silva







MJP/ dmg