REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004553


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LOURDES BEATRIZ HURTADO MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.679.369, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle Páez casa Nº P-19, Sector Santa Bárbara, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento Dos Metros Cuadrados (102,00 Mts 2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Mide Diecisiete Metros (17,00 mts) colinda con Marimar Pacheco; SUR: Mide Diecisiete Metros (17,00 mts) colinda con Zenaida Jiménez ; ESTE: Mide Seis Metros (6,00 Mts) colinda con Isabel Rua OESTE: Mide Seis Metros (6,00 Mts) colinda con Calle Páez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques con paredes sin friso, dos habitaciones, baño, cocina, techo de zinc, piso rustico de cemento, lavadero, patio, servicios de agua y luz. El valor invertido es la cantidad de cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth García y Antonio Mendoza , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LOURDES BEATRIZ HURTADO MENDOZA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Acc.


Eliana Hernández Silva


MJP/José