REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002686

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARINA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.731.968, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas Pavía Arriba sector Enrique Alvarado, Parroquia Juan de Villegas , Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Diez Metros (10 Mts) de frente por Veinte Metros (20 Mts) de fondo con un total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts 2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Callejón a la Avenida principal que es su frente, SUR: Con terrenos desocupados; ESTE: Con terrenos ocupados por Jorge Hernández y OESTE: Con calle 1 . Una bienhechuria constituidas por: una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de 1 habitación, sala, comedor, cocina, baño, cercada con alambre de púa sobre estantillos de madera . El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jonel José Hernández Y Rafael Araujo , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LUZ MARINA VÁSQUEZ , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA ACC



ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/José