REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-012551

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIELA ALVARADO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.431.409, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Callejón 4, Castillero, vía Tacarigua, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo , Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (800 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle 4 , SUR: Con terrenos ocupados por Pastora Cordero ; ESTE: Con terrenos ocupados por Eddy Montero y OESTE: Con terreno ocupado por Luis Monsalve. Una bienhechuria consistente en dos (2) habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño, tiene instalaciones eléctricas y esta construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercado totalmente de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) equivalentes a ( Bs. F. 6.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rafael Rojas y Meirger Martínez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA MARIELA ALVARADO , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA ACC



ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/José