REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2008-000221

Vista la demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por el Abogado ORLANDO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.193, en su carácter de representante del ciudadano VICTOR JOSE GREGORIO RIVERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.735.665, contra el ciudadano JOSE GREGORIO GREGORIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.094.341, este Tribunal observa claramente de los instrumentos que fungen como fundamentales de la presente vale decir, letra de cambio: que las misma no se encuentran firmadas por el librador; requisito este dispensable para la validez de dichos efectos cartulares; tal como lo disponle ordinal 8vo del articulo 410 del Código de Comercio; en consecuencia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando Justicia en Nombre del a Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente pretensión de Cobro de Bolívares por el procedimiento intimatorio; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do de Articulo 643 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Milagro