REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-X-2008-000006
Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE, Jueza del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 13/05/2008, en la cual se inhibe alegando “ […] Recibido como fue el expediente 1276 procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Marzo de 2007, y revisado como fue la sentencia de alzada en donde declara con Lugar la Apelación interpuesta por la parte demandada Ciudadano IGNACIO SÁNCHEZ OHEP, en juicio de Desalojo interpuesto por el Ciudadano ENNIO DAVID BOZZETTO SARTONI, Revocando la Sentencia dictada por este Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara en fecha 24 de Abril de 2003, y ordenando Reponer “ la causa, en forma aislada, al estado de que se fije día y hora para el nombramiento de expertos, en virtud de la Prueba de Cotejo promovida por la parte actora y admitida por el Tribunal en fecha 28 de Febrero de 2002” … y por cuanto ya, yo había dictado sentencia en esta causa, en el entendido que si se repone la causa al estado de la realización de la Prueba de Cotejo, posteriormente habría que dictarse Sentencia, de conformidad al artículo 82 ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 252 ejusdem, me INHIBO de la Presente causa […] Por cuanto trajo a los autos copias certificadas de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de Abril de 2003 y Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/ligia
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