REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004908

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.024.587, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Autopista Variantes los Cristales, Barquisimeto-Acarigua, Sector la Morita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie aproximada de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (4.280 M/2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Cuarenta Metros (40 mts) SUR En linea de Cuarenta Metros (40 mts), con Canal de desagüe y Áreas Verdes ESTE: En linea de Ciento Siete Metros (107 mts) con Autopista Variente los Cristales, Barquisimeto-Acarigua, que es su frente; yOESTE: En linea de Ciento Siete Metros (107 mts) con Arenara Rió Seles del Rieles del ferrocarril. Dichas bienhechurias tienen una medida aproximadamente de Ciento Ocho metros Cuadrados con Doce Centímetros Cuadrados (108, 12 M/2) consta de una (1) Area de entrada o Porche, una (1) Receptoria, una (1) sala, una (1) Oficina incluido el parque de armando, Un dormitorio, Un dormitorio para el personal de guardia con su baño, una (1) sala de estar, una (1) cocina empotradas y áreas verdes, en paredes de bloques, techo de platabanda, puertas de hierro, piso de cerámica, ventanas de hierro, adicionalmente una (1) estructura de hierro y techo de acerolit para estacionamiento de vehículos. El valor invertido es la cantidad SETENTA MIL BOLÍVARES FUERT)ES [Bs. F. 70.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL FUENTES, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos