REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004657

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARILUZ INOSENCIA CRESPO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.472.110, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 5 de julio casa N° 506 vereda 6 y 8, Urbanización Guerrera Ana Soto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 MTS2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Yolanda Vargas SUR Yusbely Chirinos ESTE: Carrera 5 de julio OESTE: Xiomara Ramos. Dichas bienhechurias consiste en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera, una habitación, una sala- cocina- comedor, un baño, un garaje, dos años (2) de posesión, cercada con alambre de púa sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00),o [Bs. F. 10.000,00] y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURA VELASQUEZ YSONIA REYES éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARILUZ INOSENCIA CRESPO SUAREZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos