REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004249

En fecha 28/03/2008, la ciudadana MARGOT ALIDA GUTIERREZ DE DE SAN MARTIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.317.140, asistida por el abogado RAFAEL MELENDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.841, presentó escrito en el cual solicitan conjuntamente con los ciudadanos LUIS EDUARDO DE SAN MARTIN RODRIGUEZ y FABIOLA DE SAN MARTIN GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.025.727 y 18.421.403 respectivamente, ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS JOSE MARIA DE LA ESPERANZA DE SAN MARTIN HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.088.403, quien falleció ab-intestato en esta ciudad en fecha 09 de febrero de 2008. Trajeron a los autos Acta de Defunción de LUIS JOSE MARIA DE LA ESPERANZA DE SAN MARTIN HERNANDEZ, copia certificada de las Partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 09/04/2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. En fecha 16/04/2008 fue consignado edicto publicado en el Diario El Impulso. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con la publicación del edicto y transcurrido el lapso de ley sin que hayan formulado oposición y con la declaración de los testigos: FERNANDO YEPEZ RIERA Y JESUS DEVIDE, titulares de las cédulas de identidad No. 4.070.661 y 3.314.686, respectivamente, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano LUIS JOSE MARIA DE LA ESPERANZA DE SAN MARTIN HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.088.403, quien falleció ab-intestato en esta ciudad en fecha 09 de febrero de 2008, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARGOT ALIDA GUTIERREZ DE DE SAN MARTIN, LUIS EDUARDO DE SAN MARTIN RODRIGUEZ y FABIOLA DE SAN MARTIN GUTIERREZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS JOSE MARIA DE LA ESPERANZA DE SAN MARTIN HERNANDEZ, a los ciudadanos MARGOT ALIDA GUTIERREZ DE DE SAN MARTIN, LUIS EDUARDO DE SAN MARTIN RODRIGUEZ y FABIOLA DE SAN MARTIN GUTIERREZ, supra identificados. Expídase copia certificadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes mayo del Dos Mil ocho. Años: 198° y 149°.-
La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.

Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc.
MJP/maria elisa