REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003420

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILET MARIBEL ARENAS MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.611.884, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Tural, Cerro de Simara, Carretera que conduce al sembradío de piña, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, consisten en: CATORCE HECTAREAS (14 Has), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Audelina SUR Con terrenos ocupado por José Albrito Peña ESTE: Con vía de penetración, que es su frente OESTE: Con terrenos ocupados José Alirio Amaro. Dichas bienhechurias consiste en cerca perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púas; de las cuales Seis Hectáreas (06 Has), se encuentran sembradas de piña. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LOLIMAR COSTERO Y MARITZA LOPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YAMILET MARIBEL ARENAS MARIN, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos