REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002927


En fecha 05/12/2.007, los ciudadanos OMAR ALFREDO ALVARADO, MARIA JOSÉ ALVARADO LOYO, MARIA ALEJANDRA ALVARADO LOYO Y JOSÉ LEONARDO ALVARADO LOYO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.863.456, 18.103.150, 15.264.263 y 15.264.233, actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, asistidos por la abogada Milagros Gutiérrez, Inpreabogado N° 119.461, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ALIDA MERCEDES LOYO DE ALVARADO, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.102.117. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ALIDA MERCEDES LOYO DE ALVARADO (Difunta), copia certificada de las partidas de nacimiento de los solicitantes, acta de matrimonio de la difunta. Admitida la solicitud en fecha 02/04/2.008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 14). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: FÉLIX YAJURE Y MELIDA SALAS, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana ALIDA MERCEDES LOYO DE ALVARADO, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.102.117, quien falleció ab-intestato en fecha dos (02) de Enero del año 2.008, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OMAR ALFREDO ALVARADO, MARIA JOSÉ ALVARADO LOYO, MARIA ALEJANDRA ALVARADO LOYO Y JOSÉ LEONARDO ALVARADO LOYO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ALIDA MERCEDES LOYO DE ALVARADO, a los ciudadanos OMAR ALFREDO ALVARADO, MARIA JOSÉ ALVARADO LOYO, MARIA ALEJANDRA ALVARADO LOYO Y JOSÉ LEONARDO ALVARADO LOYO, supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes Mayo del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica