REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002198

En fecha 21/02/2008 los ciudadanos MARIA ELENA COLMENAREZ DE RODRIGUEZ, HECTOR JOSE RODRIGUEZ MEDINA y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 4.733.633, 12.701.122 y 14.696.872 respectivamente, asistidos por la abogada EVA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.871, presentaron escrito en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.385.108, quien falleció ab-intestato en esta ciudad en fecha 21 de febrero de 2000. Los solicitantes trajeron a los autos Acta de Defunción de JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, copia certificada de las Partidas de nacimiento de los solicitantes y acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 06/03/2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. En fecha 10/04/2008 fue consignado edictos publicados en los Diarios El Informador y El Impulso. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con la publicación del edicto y transcurrido el lapso de ley sin que hayan formulado oposición y con la declaración de los testigos: MILENNY FREITEZ Y FELIX MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 13.774.624 y 7.352.577, respectivamente, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.385.108, quien falleció ab-intestato en esta ciudad en fecha 21 de febrero de 2000, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA ELENA COLMENAREZ DE RODRIGUEZ, HECTOR JOSE RODRIGUEZ MEDINA y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ COLMENAREZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, a los ciudadanos MARIA ELENA COLMENAREZ DE RODRIGUEZ, HECTOR JOSE RODRIGUEZ MEDINA y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ COLMENAREZ, supra identificados. Expídase copia certificadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes mayo del Dos Mil ocho. Años: 198° y 149°.-
La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc.


MJP/maria elisa