REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001506

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN LINARES ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 436.393, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío San Jerónimo, carretera vía Aguas Negras, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, con una superficie de Una Hectárea (1 has.) veinte metros (20 Mts.) de frente por Cincuenta metros (50 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carretera Vía Aguas Negras, que es su frente; SUR: Con Iglesia Católica San Jerónimo; ESTE: Con la familia Tamayo; y OESTE: Con Iglesia Católica San Jerónimo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, baño, cocina, dos dormitorios, cercada en tela de alfajor sobre estantillos de hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN LINARES ALEJOS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg