REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-007899
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDUVINA DEL CARMEN BENÍTEZ DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.351.484, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Manuel Cedeño, aproximadamente en el Kilometro 12 de la Autopista Florencio Jiménez vía hacia la ciudad de Barquisimeto, Parroquia el Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS, (299,28 mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de once metros con sesenta centímetros (11.60 mts/ctms) con parcela de terreno suelto SUR En línea de once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts/cts.) con parcela ocupada por Pedro Rosales, con carrera de por medio; ESTE: En linea de veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 Mts/cts.) con ocupaciones de Manuel López OESTE: En línea de veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 Mts/cts.), con parcela ocupada por Juan Rosales. Dichas bienhechurías constituidas por una cerca de perimetral con tela metálica sobre estantillos de hierro, constantes de cimientos en concreto armado con sus respectivos refuerzos metálicos para levantamiento de una vivienda familiar (Zapata, pedestal, vigas de riostra y manchones), paredes de bloques de concreto sin frisar; piso de cemento con techo de zinc, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) o [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana EDUVINA DEL CARMEN BENITEZ DELGADO , ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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